domingo, 21 de febrero de 2010

Lógica 1

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- El Equipo Alianza 7 (Centro de Estudiantes de la Escuela de Filosofía y Consejería) logro que ofertaran la materia Lógica 1 en el semestre actual (1-2010). Todos los que necesiten cursar la materia podrán inscribirla. Los estudiantes que pasaron por el Centro de Estudiantes y anotaron su correo tienen la información en su buzón. El que desee la información debe enviarme un mensaje con su correo.

NOTA: Todos los que cursen Lógica 1 en este semestre tienen la oportunidad de cursar Lógica 2 en verano.

Agradecimiento

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- El Equipo Alianza 7 (Centro de Estudiantes de la Escuela de Filosofía y Consejería) agradece a toda la comunidad de la escuela la colaboración prestada durante el proceso de inscripción para el semestre 1-2010. El trabajo mancomunado del Equipo Alianza 7 y la representación profesoral permitió un cabal desenvolvimiento de las inscripciones. Por ello, queremos extender nuestro mas sincero reconocimiento a los profesores, administrativos y estudiantes por colaborar con el Equipo en la mejora de nuestra escuela.

martes, 9 de febrero de 2010

Imprime tu Record Académico

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Visita la página http://secapl.rect.ucv.ve:8080/Facultades/

Usuario: 12345
Clave: 12345

jueves, 4 de febrero de 2010

TRÍPTICO DE LAS INSCRIPCIONES I-2010

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS INSCRIPCIONES PARA EL PERIODO ELECTIVO I-2010

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- Se realizaran el Martes 9 de Febrero de 2010.
- De 9:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm.
- Lugar: Sala de Informática de la Escuela de Comunicación Social.
- Inicio de Clases: Lunes 22 de Febrero de 2010.

NOTAS:

a) Las inscripciones se realizan por orden de llegada. El Centro de Estudiantes habilitara una Mesa donde los estudiantes consignaran TODOS sus datos y retiraran un número que deberán entregar en la entrada de la Sala.

b) Recordamos que las inscripciones son un (1) solo día.

c) Las inscripciones fuera de lapso se eliminaron el semestre anterior. Resolución emanada por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación (En estos momento los CONSEJEROS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA, miembros del Equipo Alianza 7, están realizando una labor conjunta con TODOS los Centros de Estudiantes de la Facultad y los Consejeros de Facultad para anular esta resolución y reinstituir este servicio.


PROCESO: El Centro de Estudiantes habilitara cuatro (4) Mesas de Trabajo donde estarán disponibles los siguientes servicios:

1) PUNTO DE LLEGADA: Mesa de consignación de datos y distribución de números.
2) PUNTO DE ENTRADA: Se solicitaran los números antes de entrar al proceso de inscripción.
3) Consulta de PROGRAMAS y HORARIOS del periodo electivo I-2010
4) CONSEJEROS DE ESCUELA: Estarán informando y asesorando a los interesados.

Lógica I

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Los compañeros (Primer Semestre o Superiores) que tengan pendiente la materia LÓGICA I y deseen cursarla el semestre I-2010 deben anexar su firmar a la carta que enviara el Centro de Estudiantes (Equipo Alianza 7) al próximo Consejo de Escuela. Este viernes, de 3:00pm a 5:45pm estaremos en el Centro de Estudiantes de la Escuela.

Teléfono de Contacto: 0426-617-0015

Historia de la Escuela

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- La Escuela de Filosofía dela Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela es el primer centro de profesionalización de la actividad filosófica en el país. Fundada por uno de los más importantes filósofos del siglo XX. El intelectual venezolano Juan David García Bacca. La Escuela de Filosofía se ha constituido en el lugar de formación de importantes pensadores nacionales y de varias generaciones de filósofos que han influenciado positivamente la vida cultural venezolana y latinoamericana en general. Incluso, muchos de los filósofos formados en ella, han sido reconocidos a nivel mundial. Fue la primera escuela de la entonces Facultad de Filosofía y Letras, que hoy es la Facultad de Humanidades y Educación.

- La carrera de Filosofía tiene como norte profundizar el análisis y la comprensión crítica de las áreas ética, científica y humanística en general, con el objeto de ofrecer modelos teóricos y metodológicos para una interpretación más adecuada de la realidad.

martes, 2 de febrero de 2010

Publicaciones

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APUNTES FILOSÓFICOS

Omar Astorga
Director

La Revista Apuntes Filosóficos auspiciada por la Escuela de Filosofía es una publicación semestral, cuyo objetivo fundamental es promover la divulgación y discusión de las investigaciones filosóficas que se realizan en el país y en centros universitarios del exterior.

Orientada fundamentalmente a comunicar resultados y avances de investigaciones en las diversas áreas del saber filosófico, está organizada en las siguientes secciones: Artículos, notas y discusiones, textos y documentos, reseñas.

La Revista es arbitrada según los usos internacionales e indexada en el Philosopher`s Index, Ohio, USA; el Centro di Studi per le Ricerca Letteraria. Linguistica e Filologica, Italia, y forma parte de la Colección Latinoamericana Benson de la Universidad de Texas, USA. Esta publicación mantiene diversas relaciones de canje con centros de investigación nacionales y del exterior.




Normas para la entrega de colaboracíones de la revista Apuntes Filosóficos

1. Los artículos deberán tener un máximo de quince (15) cuartillas a doble espacio; las Notas y Discusiones un máximo de diez (10); las Reseñas un máximo de cinco (5). Los documentos, por su misma naturaleza, no tienen una extensión predeterminada. Su publicación dependerá del arbitraje y del número de páginas disponibles.

2. Los artículos y las Notas y Discusiones deberán venir acompañadas de un resumen en español y en inglés con indicación aparte de las palabras claves. Ambos resúmenes deberán ocupar el máximo de una (1) cuartilla. En sobre aparte el autor deberá enviar un breve currículo vital.

3. Las colaboraciones deberán ser enviadas por cuadruplicado. Un ejemplar estará identificado con el nombre del autor y los restantes estarán sin dicha identificación.

4. Deberá enviarse una copia del trabajo en diskette con indicación del sistema operativo y procesador utilizado.

5. Las colaboraciones deberán cumplir las siguientes normas de presentación: las notas bibliográficas y explicativas deberán estar a pie de página. La cita de artículos deberá hacerse del siguiente modo: apellido y nombre del autor, nombre del artículo, nombre de la revista, volumen, año, página(s). La cita de libros deberá hacerse del siguiente modo: apellido y nombre del autor, nombre del libro, ciudad, editorial, año, página(s). Los títulos de artículos deberán estar entre comillas y los títulos de revistas y libros en cursiva. En el caso de citas bibliográficas entre paréntesis en el cuerpo del texto, se deberá indicar tan sólo el autor (apellido e inicial del nombre), la fecha y la(s) página(s), especificando al final del trabajo la respectiva bibliografía en orden alfabético y cronológico. Las citas textuales largas y separadas en el cuerpo del trabajo deberán tener sangría. La Revista se reserva el derecho de introducir modificaciones tipográficas que tiendan a darle uniformidad a la presentación definitiva de los textos.

6. La revista comunicará al autor la decisión de publicar o no su artículo. En el caso de que una colaboración sea aceptada para su publicación pero merezca correcciones o añadidos a juicio de uno o todos los árbitros, se le comunicará al autor para que realice dichas correcciones y consigne su trabajo en el plazo que se le indique con el fin de que sea publicado en el respectivo número de la revista.

7. Los autores recibirán tres (3) ejemplares de su trabajo o diez (10) separatas. En caso de no ser aceptada para su publicación, la colaboración no será devuelta a su autor, salvo expresa solicitud que se haga y con el compromiso de recogerla en la Redacción de la Revista o cancelar por anticipado los gastos de correo.



Se distribuye en la librería de las Ediciones de la Universidad , en los libreros UCV, en diversas librerías de la capital y el país, y se puede conseguir en la sede de Apuntes en la Dirección de la Escuela de Filosofía

Pensum de Estudio

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El régimen de estudio es semestral, un régimen de créditos y prelaciones de asignaturas. Existen dos semestres al año y, para obtener la licenciatura, todo estudiante deberá aprobar 150 créditos, distribuidos en la división de asignaturas y complementos de la siguiente manera: asignaturas obligatorias (32), asignaturas de autores obligatorias (30), asignaturas electivas filosóficas (40), asignaturas electivas extrafilosóficas y/o filosóficas 30), idioma (6), y trabajo de grado (12). El horario de estudio es diurno y nocturno. La carrera de Filosofía a nivel de pregrado no contempla menciones, sino la formación de un licenciado con conocimientos integrales en las áreas fundamentales del saber filosófico.

PLAN DE ESTUDIOS DE LA

ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

REGLAMENTO

.- Los estudios de filosofía en la Escuela de Filosofía de la Universidad Central de Venezuela se regirán por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

I - De los Estudios:

2.- El régimen de estudios de la Escuela es por el sistema de períodos, créditos y prelación de asignaturas.

3.- Existen dos períodos regulares durante el año con una duración de dieciocho (18) semanas cada uno, incluyendo inscripciones y exámenes; al menos, catorce (14) semanas serán de clases.

4.- Para obtener la licenciatura en Filosofía todo alumno deberá aprobar ciento cincuenta (150) créditos correspondientes a:

Asignaturas Básicas (32 créditos);

Asignaturas de autores obligatorias (30 créditos);

Asignaturas electivas filosóficas (40 créditos);

Asignaturas electivas extra filosóficas (y/o filosóficas)(30 créditos);

Requisito de idioma moderno (6 créditos);

Trabajo de licenciatura (12 créditos).

5.- El número de créditos obligatorios que deberá inscribir un estudiante en los primeros semestres será de dieciséis (16) créditos hasta haber aprobado treinta y dos (32) créditos correspondientes a las asignaturas básicas. Una vez aprobados estos créditos el alumno podrá inscribir un máximo de dieciocho (18) créditos y un mínimo de tres (03) créditos hasta cubrir los cientos treinta y dos (132) créditos de escolaridad requeridos para la licenciatura.

6.- La inscripción se hace por asignatura, según lo estipulado en el Artículo 5. Las exigencias de prelación, cuando las hay, son necesarias para los efectos de validez en la inscripción.

II. De las Asignaturas Básicas

7.- Las asignaturas básicas, cuya aprobación en los dos primeros períodos es indispensable para poder inscribirse en las correspondientes asignaturas electivas, son las de Historia de la Fil osofía I y II, Filosofía Teorética I y II, Filosofía de la Praxis I y II, Fundamentos de Lógica e Historia de la Lógica. La aprobación de cada uno de estos cursos tiene prelación sobre un área determinada de las asignaturas electivas.

III. De las asignaturas obligatorias de autor.

8.- Se entiende por asignaturas obligatorias bajo la denominación de "autores" (según Art. 4) los cursos cuyo contenido sea la exposición de problemas filosóficos enmarcados en un específico contexto histórico-cultural, siempre que la misma se efectúe a partir del análisis de una obra u obras fundamentales de un autor determinado

9.- Los cursos a que hace referencia el artículo anterior (según Art. 4) no tendrán prelación entre sí. En los programas de dichas asignaturas podrán hacerse recomendaciones para la inscripción de los estudiantes. Son las siguientes:

Platón

Aristóteles

Moderno Racionalista o Empirista

Kant

Hegel

Marx

IV. De las asignaturas electivas.

0. - Las asignaturas electivas que integran los estudios de filosofía se clasifican en filosóficas y extrafilosóficas. Todo alumno deberá aprobar, por lo menos, 70 créditos referentes a asignaturas electivas de los cuales hasta 30 pueden ser extrafilosóficos.

11.- Antes de la apertura de inscripciones de cada período lectivo, la Dirección de la Escuela publicará una relación de los cursos y seminarios que se dictarán con el fin de que los alumnos que hubiesen aprobado la(s) primera(s) asignaturas básicas que tienen prelación sobre las electivas puedan elegir entre aquellos las asignaturas electivas a cursar en dicho período lectivo. La relación de cursos y seminarios se hará a partir de las ofertas de los departamentos, según su programación anual. Los Departamentos tomarán en cuenta en la programación, las solicitudes estudiantiles de apertura de cursos o seminarios.

12. - La Dirección de la Escuela , previa consulta y acuerdo con los Departamentos de la misma, agrupará los Cursos y Seminarios a dictarse en cada período lectivo en 4 áreas: Historia de la Filosofía , Filosofía Teorética, Filosofía de la Praxis y Lógica y Filosofía de las Ciencias. (Véase Art. 6). La Dirección de la Escuela , a través de los Departamentos, instrumentará en cada una de estas áreas la necesidad de referir los Seminarios a los cursos de autores electivos

13.- Todo alumno deberá cursar y aprobar, por lo menos, 6 créditos de las asignaturas filosóficas electivas (cursos y/o seminarios) por cada una de las cuatro áreas señaladas en el artículo anterior. Las restantes asignaturas electivas servirán para intensificar sus estudios según sus preferencias filosóficas.

14. -Todo alumno deberá cursar por lo menos 40 créditos en asignaturas electivas filosóficas, de los cuales, al menos 24 créditos deberán corresponder a seminarios. Los alumnos tendrán derecho a escoger las asignaturas filosóficas electivas como lo consideren conveniente en vista a sus intereses y a su formación y seguir la tematización por área señaladas en el artículo 12.

15. -El alumno podrá elegir un número de créditos en seminarios superior al indicado en el Art. 14, pero no podrán ser más de dos (02) por período lectivo hasta aprobar 66 créditos y no más de cuatro (04) por período lectivo, una vez aprobados dichos créditos. Asimismo las asignaturas obligatorias de autores podrá contabilizarse como créditos de las unidades filosóficas electivas, con la condición de que el contenido de la asignatura de autor tomada como electiva, sea distinto al cursado como asignatura obligatoria.

16.- Las asignaturas extra filosóficas electivas, cuando no se dicten en la Escuela de Filosofía, podrán cursarse en cualquier Escuela de la UCV , con la autorización previa de la Dirección de la Escuela de Filosofía. En estos casos el alumno estará supeditado a las normas y reglamentos vigentes de la Escuela donde curse la asignatura.

V. Del Requisito de Idioma Moderno.

7.- Todo alumno que aspire a la licenciatura en Filosofía deberá presentar un examen integral donde demuestre su suficiencia en un idioma moderno a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y ruso.

18. - Condición previa a la presentación de dicho examen será haber realizado, al comenzar el período lectivo, la inscripción de los créditos correspondientes al requisito de Idioma Moderno. Dicho número de créditos no se computará a los siciones relativas al número máximo de créditos a cursar en cada período regular (Véase Art. 5).

19. - El alumno, a fin de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos anteriores, solicitará ante la Dirección de la Escuela el programa sobre el cual versará el examen del idioma moderno que haya elegido.

20. - El alumno podrá aprobar los (06) créditos de idioma moderno mediante cursos semestrales ofrecidos, tanto por la escuela de Filosofía, por las otras escuelas de la Facultad de Humanidades y Educación. El alumno estará obligado a cumplir con las disposiciones internas que a tal efecto como fije la escuela respectiva.

VI. Del Trabajo de Licenciatura

21.- El trabajo de licenciatura consistirá en una actividad realizada bajo la dirección de un miembro ordinario o especial del personal docente y de investigación de la UCV , ubicado académicamente y de categoría no inferior a la de asistente.

22.- El proyecto del trabajo de licenciatura deberá ser presentado después de haber aprobado noventa y seis (96) créditos y antes de aprobar ciento treinta y dos (132) créditos. En dicho tiempo el interesado deberá comunicar por escrito a la dirección de la Escuela la naturaleza del trabajo y el plan del mismo, indicando el profesor escogido como tutor. El Consejo de Escuela procederá dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la petición escrita del alumno, a autorizar o desautorizar dicho proyecto de trabajo, previa consulta con el profesor director del mismo.

23.- El trabajo de licenciatura podrá consistir en:

a) Una monografía teórica.

b) Una tesis oral;

c) Un trabajo de taller (teórico);

d) Un trabajo profesional (didáctico).

a) En cuanto a la monografía teorética y los demás trabajos diferentes a la tesis oral, se realizará la discusión pública sólo en el caso que así lo decida el jurado del trabajo respectivo.

b) La tesis oral cumple con todas las exigencias de la monografía escrita, a excepción de su presentación por escrito. En consecuencias, el graduando bajo la dirección del profesor seleccionado, presentará por escrito sus "notas para la exposición", realizará dicha exposición resumiendo sus ideas y se someterá a una discusión pública ante el jurado respectivo.

c) y d) Los trabajos de taller (teórico) y profesional

24.- Para examinar el trabajo de licenciatura el graduando deberá dirigirse de nuevo por escrito a la dirección de la Escuela manifestando su disposición al examen, previo el visto bueno para el mismo por parte del profesor tutor. En el caso de la monografía técnica y de los proyectos específicos de los trabajos de taller y profesional que exigieren textos escritos, éstos deberán ser presentados junto con la comunicación anterior, en siete (07) ejemplares a la Dirección de la Escuela.

25.- El jurado para el examen del trabajo de licenciatura estará integrado por tres (03) profesores de categoría no inferior a la de asistente, entre los cuales deberá figurar el profesor director del trabajo de licenciatura. El jurado dictaminará sobre los textos escritos. No obstante para la discusión pública. En el caso de la tesis oral, sólo podrá dictaminar después de la discusión pública de la misma.

26. - Condición previa a la presentación de dicho examen, será haber inscrito al comenzar el período lectivo, los doces (12) créditos correspondientes al trabajo de licenciatura. El número de dichos créditos no se computará a los efectos del cumplimiento de las disposiciones relativas al número máximo de créditos a cursar en cada período regular. (Véase Art.5).

27. - El examen del trabajo de licenciatura no podrá efectuarse sin que el autor del mismo haya aprobado ciento treinta y ocho (138) créditos precedentes, que exige el artículo 4 del presente reglamento.

28.- El estudiante, que por cualquier motivo no hubiese cumplido satisfactoriamente con todas y cada una de las disposiciones relativas a la presentación del trabajo de licenciatura, deberá volver a inscribir los créditos correspondientes en un período regular posterior, quedando vigentes las disposiciones de este Reglamento.

VII. Del Régimen de Transición.

29. - Durante los tres (03) primeros períodos lectivos de vigencia del presente Reglamento, la transición entre el régimen anterior y el actual, regirá el articulado de esta sección. Finalizado dicho plazo, toda solicitud de convalidación de cursos créditos aprobados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela. 30. - A los fines del artículo precedente, las asignaturas obligatorias del reglamento anterior (Lógica y Metodología I y II, Platón, Aristóteles, autor moderno empirista o racionalista, Kant, Hegel, y Marx) se convalidan con las asignaturas básicas y obligatorias del nuevo reglamento (Fundamento de la Lógica e Historia de la Lógica , Platón, Aristóteles, autor moderno, Kant, Hegel, Marx, respectivamente), con el número de créditos correspondientes al régimen derogado.

31.- Los alumnos que para el inicio de este reglamento tengan aprobados un mínimo de ocho (08) créditos no están obligados a inscribir y aprobar los cursos de asignaturas básicas, salvo quienes no hayan aprobado Lógica y Metodología I y II del anterior Reglamento que estarán obligados a cursar Fundamentos de Lógica e Historia de la Lógica.

32.- Los alumnos que al comenzar la vigencia del nuevo Reglamento hayan aprobado Lógica y Metodología I se les hará equivalencia con Fundamentos de Lógica, restándoles por aprobar Historia de la Lógica.

33. - Los alumnos que para el inicio del nuevo Reglamento sólo hayan aprobado un curso semestral de las asignaturas de autor (Platón I, Aristóteles I, moderno empirista I y/o moderno racionalista I, Kant I, Hegel I y Marx I) deberán inscribir dicho(s) autor(es) en el nuevo régimen para aprobarlos definitivamente. En estos casos los créditos de los cursos de autor(es) vigentes en el Reglamento anterior, valdrán como asignaturas electivas filosóficas en el nuevo Reglamento, con el número de créditos correspondientes al régimen derogado.

34.- Cualquier otra asignatura obligatoria y/o electiva filosófica o extra-filosófico, aprobada bajo la vigencia del reglamento anterior, valdrán como asignatura electiva filosóficas o extrafilosóficas en el nuevo reglamento, con el número de créditos correspondientes al Reglamento anterior

III. De lo no previsto.

5.-Los casos dudosos y los no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la autoridad competente de la Universidad Central de Venezuela, según sus respectivas atribuciones.


CREDITOS DE LICENCIATURA EN FILOSOFÍA


1. Asignaturas Obligatorias:

1.1. Básicas:

Historia de la Filosofía I 4 Créditos

Historia de la Filosofía II 4 Créditos

Filosofía Teorética I 4 Créditos

Filosofía Teorética II 4 Créditos

Filosofía de la Praxis I 4 Créditos

Filosofía de la Praxis I 4 Créditos

Lógica I 4 Créditos

Lógica II 4 Créditos

Sub-Total 32 Créditos



1.2. Autores:

Platón 5 Créditos

Aristóteles 5 Créditos

Moderno, Empirista o Racionalista 5 Créditos

Kant 5 Créditos

Hegel 5 Créditos

Marx 5 Créditos

Sub-Total 30 Créditos



2. Asignaturas Electivas:

2.1. Electivas Filosóficas:

2.1.1.Cursos 16 Créditos

2.1.2. Seminarios 24 Créditos

Sub-Total 40 Créditos


2.2. Electivas Extrafilosóficas (y/o filosóficas) 30 Créditos

Sub-Total Electivas 70 Créditos


3. Requisito Idioma Moderno 6 Créditos

4. Trabajo de Licenciatura 12 Créditos

Total Carrera 150 Créditos

Requisitos de Ingreso

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GACETA DE IA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Fin uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universida­ des vigente, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO
DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Son alumnos de la Universidad Central de Venezuela, las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión previstos en la Ley de Universidades, reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario, sigan los cursos para obtener los grados, títulos o certificados que confiera la Universidad.

Artículo 2° Para ingresar como alumno a la Universidad Central de Venezuela se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que al efecto se establecen en la presente normativa.

Artículo 3º Las inscripciones al nivel de las Facultades de la Universidad se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las normas internas que al efecto dicten las Facultades. A tales fines los Consejos de Facultad podrán, de acuerdo a la naturaleza de la enseñanza que en ellas se imparte y a las condiciones particulares en cuanto a demanda y disponibilidad de cupo, así como a cualquier otra circunstancia relacionada con su estructura y funcionamiento, proponer al Consejo Universitario la aprobación de las referidas normas internas.

Artículo 4º El Consejo Universitario aprobará la capacidad matricular para cada período lectivo, con base en la planificación acordada por los Consejos de Facultad a tal efecto.

Parágrafo Único: Los Consejos de Facultad deberán hacer constar en su planificación, la capacidad matricular para nuevos alumnos en cada período lectivo y para cada una de las modalidades de ingreso previstas en este reglamento.

Artículo 5º A los fines de la aplicación de este reglamento, las formas de ingreso a la Universidad Central de Venezuela se clasifican en las siguientes modalidades:

. Asignación a través del Sistema Nacional de Admisión.

. Asignación mediante procesos internos de Facultades o Escuelas

. Ingresos por reincorporación.

. Ingresos por equivalencias.

. Ingresos por situaciones especiales.

CAPITULO II

DE LA ASIGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIÓN

Artículo 6° Se considera como ingreso a tra­ vés del Sistema Nacional de Admisión, el de aque­llos aspirantes que habiendo solicitado inscripción para una Escuela de la Universidad Central de Venezuela, son asignados por la Oficina de Plani­ficación del Sector Universitario (OPSU) para cu­ brir la capacidad determinada por la Facultad y según los requisitos que ella estable/ca.

Artículo 7º Para tener derecho al ingreso a través del Sistema Nacional de Admisión se deben cumplir los siguientes requisitos:

. Presentar el título de Bachiller de la República, en la mención requerida por la Facultad respectiva.

. Estar inscrito en el Registro Nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y haber presentado la Prueba Nacional de Aptitud Académica.

. Estar incluido en la asignación realizada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario para la Universidad Central de Venezuela, según los requisitos establecidos por las Facultades correspondientes.

Artículo 8º Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el asignado debe presentarse para formalizar su inscripción ante la Secretaría General de la Universidad Ontral de Venezuela en los lapsos establecidos previamente. Vencidos estos plazos el aspirante perderá el derecho que le otorga esa asignación.

CAPÍTULO III

DEL INGRESO POR PROCESOS INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 9º Se considera como ingreso me­ diante procesos internos el de aquellos aspirantes que cumplan con todos los requisitos que las res­ pectivas Facultades o Escuelas establezcan, en razón de sus conveniencias académicas parti­ culares.

Artículo 10º Los requisitos y procedimientos para el ingreso de aspirantes según la modalidad a la cual se refiere el artículo anterior serán aprobados por el Consejo Universitario, previa propuesta del respectivo Consejo de la Facuitad.

CAPÍTULO IV

DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES

Artículo 11. Se considera reincorporación el ingreso de aquellos bachilleres que habiendo dejado de cursar uno o más períodos lectivos en cualquiera de las Facultades, solicitan formalmente su reingreso ante el Consejo de la Facultad respectiva.

Artículo 12. Para tener derecho a la reincorporación se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que cada Consejo de Facultad establezca con relación a:

a) Haberse retirado debidamente conforme a los procedimientos establecidos por la Facultad.

. Participar por escrito al Consejo de Facultad su voluntad de reincorporarse.

. Tener un número mínimo de créditos o asignaturas aprobadas, y el registro académico que la Facultad defina.

. Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de cupos, del tiempo de retiro, de la planificación
académica y de los ajustes al pensum que hayan ocurrido durante la ausencia del estudiante.

CAPÍTULO V

DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS

Artículo 13. Se entiende por ingreso por equivalencia el proceso mediante el cual un aspirante ingresa a la Universidad Central de Venezuela después que la Institución ha determinado cuales materias cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos venezolanos o extranjeros de Educación Superior, son equiparables a asignaturas que forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.

Parágrafo Único: I-os Consejos de Facultad deberán hacer constar en su proposición las capacidades para nuevos alumnos, y para equivalencias y traslados por períodos lectivos. Las capacidades de ingreso por equivalencia serán potestativas de los Consejos de Facultad.

Artículo 14. Podrán introducir solicitudes de equivalencias en la Universidad Central de Venezuela, los estudiantes con asignaturas aprobadas en la misma Escuela con pensa diferentes o en otras Escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o extranjeras de Educación Superior.

El estudio de dichas equivalencias por parte de la Universidad Central de Venezuela no confiere derecho automático de inscripción en una de sus Facultades o Escuelas.

Artículo 15. Todo aspirante a ingresar por equivalencia en la Universidad Central de Venezuela deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

. Tener un estudio de equivalencia y haber aprobado un número de créditos no inferior al 25% del total de créditos de la
carrera a la cual aspira a ingresar, y no mayor al máximo que establezca cada Facultad.

. Cualquier otro requisito que para cada Escuela o Facultad sea aprobado por el Consejo Universitario a petición de los
Consejos de Facultad.

Parágrafo Único: Cuando una Escuela o Facultad considere que el criterio mínimo de 25% de los créditos no es requisito indispensable para la equivalencia, debe solicitar ante el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de la Facultad correspondiente, la modificación de este criterio.

Artículo 16. Las inscripciones por equiva­ lencia se realizan en los mismos periodos fija­ dos para las inscripciones regulares de cada Fa­ cultad o Escuela de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 17. Cada Facultad establecerá anualmente un cupo para inscripciones por equi­ valencia en cada período lectivo, el cual, sin per­ juicio de lo establecido en el artículo anterior, será cubierto de acuerdo al siguiente orden de priori­ dades:

. Número de créditos equivalentes apro­
bados.

. Índice académico.

CAPÍTULO VI

DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 18. El ingreso por situaciones especiales se refiere a la aplicación del contenido de las Actas Convenio, Acuerdos y Contratos Colectivos entre la Universidad Central de Venezuela y su personal, y a otras modalidades que se describen en este capítulo.

Artículo 19. De acuerdo al artículo 18 podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela quienes cumplan con los siguientes requisitos:

. Los miembros del personal docente y de investigación que deseen estudiar una nueva carrera, siempre y cuando los horarios de estos estudios no interfieran con las actividades regulares de docencia y de investigación. La solicitud del profesor aspirante deberá contar con la autorización del Consejo de la Facultad donde preste la parte principal de sus
servicios. Su inscripción debe ser aprobada por el Consejo de la Facultad a la cual desea ingresar. Igualmente el profesor deberá cancelar los aranceles que como egresado fije el reglamento respectivo.

. Los empleados con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados a la Institución, en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran con su horario de trabajo. La solicitud del empleado aspirante deberá contar con la autorización del Decano de la Facultad.

. Los obreros con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Ontral de Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran con su horario de trabajo. La solicitud del obrero aspirante deberá contar con la autorización de su superior inmediato.

. Los hijos de los profesores miembros del personal docente ordinario con escalafón igual o mayor al de Profesor Agregado. De igual forma los hijos de profesores, cualquiera sea su categoría y dedicación, siempre y cuando tenga quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central de Venezuela.

. Los hijos de empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que tengan quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados a la Institución.

. Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a los casos establecidos en los literales d) y e) de este artículo.

Parágrafo Primero: En todo caso, los hijos de profesores, empleados y obreros, comprendidos en las disposiciones anteriores, deberán cumplir con el registro nacional establecido por el CNU- OPSU y deberán someterse a los estudios de orien­ tación vocacional que la Universidad establezca u organice para recomendar las opciones más via­ bles para una prosecución estudiantil exitosa.

Parágrafo Segundo: Los derechos y beneficios señalados en este artículo podrán hacerse efecti­ vos en una sola ocasión.

Artículo 20. Los beneficios contemplados en el artículo 19 no serán aplicados a los hijos de profesores, empleados u obreros que hayan dejado de prestar servicios en la Universidad Central de Venezuela por renuncia, destitución o despido, independientemente de los años de permanencia como personal de la Institución.

Artículo 21. Podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela estudiantes procedentes de otros países contemplados en Convenios de Cooperación Cultural vigentes, suscritos por la Universidad Central de Venezuela con otros países, siempre y cuando exista reciprocidad en la aceptación y requisitos para estudiantes venezolanos por parte de esas instituciones y países.

Artículo 22. A los efectos de la aplicación del articulo anterior, la Universidad reservará un número de plazas no mayor del 1% del cupo establecido por la Facultad a la cual concierne la solicitud. En cualquier caso, la Secretaría General establecerá los requisitos adicionales que deberán cumplir los aspirantes, a quienes se les eximirá del requisito nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Es potestativo de cada Facultad determinar el ingreso de esos aspirantes de acuerdo a su calendario académico.

Artículo 23. Podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela los hijos de miembros del Cuerpo Diplomático debidamente acreditados en la República de Venezuela, que cumplan con lo establecido sobre la materia en los convenios internacionales, sin que se les exija el registro nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario.

Artículo 24. A los efectos del artículo anterior las escuelas reservarán un número de plazas no superior al 1% del cupo establecido en cada período lectivo.

Artículo 25. Con el fin de facilitar el ingreso como alumnos a la Universidad Central de Venezuela de artistas y deportistas de destacada trayectoria, que contribuyan al desarrollo de estas tareas en la Institución, las Facultades reservarán un número de plazas no superior al 5% del cupo establecido en cada período lectivo.

Arta ulo 26. Los aspirantes a ingresar a la Universidad según lo establecido en el artículo 25 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

. Ser Bachiller en la mención requerida por la respectiva carrera, haber cumplido con el registro nacional establecido por la
Oficina de Planificación del Sector Universitario y haber seleccionado como primera opción la Facultad o Escuela de la Universidad Central de Venezuela a la que aspira ingresar.

. Tener credenciales como artista o deportista de alta potencialidad que, de acuerdo con la evaluación de desempeño,
según corresponda, realicen los organismos técnicos designados por las Direcciones de Cultura o Deportes, y que mediante informe razonado demuestren la conveniencia de su ingreso a esta Universidad para incorporarlos a sus actividades culturales o deportivas.

. Aceptar el compromiso de representar a la Universidad Central de Venezuela por un período no menor de tres años, en las disciplinas y eventos que las respectivas Direcciones de Cultura y Deportes, Escuelas o Facultades requieran.

. Tener un estudio vocacional, realizado por el Servicio de Orientación u otro organismo técnico designado al efecto, que señale la concordancia entre su petición de carrera y sus aptitudes, y que sus potencialidades sean evaluadas por comisiones técnicas de deporte y cultura según sea el caso.

e) Tener un promedio de notas no inferior en 1.5 puntos al promedio del último asignado a través del Proceso Nacional, a la Facultad o locuela a la cual aspira.

Parágrafo Único: Kn aquellas Facultades o Escuelas en las que el proceso de admisión sea a través de los cursos propedéuticos, los estudiantes que aspiran ingresar por la vía de Convenios (deportes, cultura, etc), deben tener cuando menos una nota de 1.5 puntos por debajo de la nota promedio aprobatoria del curso.

Artículo 27. Las inscripciones para egresados de universidades o institutos de educación superior, estudios simultáneos en dos Escuelas o Facultades de la UCV, y estudios universitarios supervisados (FUS), se regirán por lo establecido en el presente reglamento y por las normativas especiales que sobre la materia apruebe el Consejo Universitario a proposición de los Consejos de Facultad.

CAPÍTULO VI

DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Artículo 28. La asignación de aspirantes a que se refiere el artículo 5°, literales a) y b) se hará por estricto orden de índice o Rendimiento Académico, según corresponda a cada caso.
Artículo 29. Si finalizados los lapsos establecidos para las inscripciones los aspirantes no cumplen con las formalidades requeridas, se llenarán las vacantes con los aspirantes que sigan en orden correlativo, respetando el índice o Rendimiento académico, según corresponda a cada caso.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30. Quedará afectada de nulidad la asignación e inscripción, por cualquiera de las vías establecidas en el presente reglamento, de un estudiante que haya recibido sanción disciplinaria de expulsión o esté afectado por las Normas de Permanencia durante el periodo de vigencia de la sanción correspondiente o se demuestre que su inscripción la ha logrado mediante documentos forjados o medios fraudulentos o irregulares. 1

Artículo 31. Las dudas que surjan de la aplicación de este reglamento, serán resueltas en cada casOj por el Consejo Universitario.

Artículo 32. Se deroga el Reglamento para el Ingreso de alumnos a la UCV dictado por el Consejo Universitario en fecha 23 de noviembre de 1983.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil.